Prácticas anticompetitivas en el ámbito de la Propiedad Industrial e Intelectual

Un uso inadecuado de la Propiedad Industrial e Intelectual propia o ajena podría reforzar posiciones de dominio o levantar artificiosas barreras de entrada a los mercados, coartando el progreso tecnológico e impidiendo la aparición de productos más eficientes, en detrimento del consumidor.

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09/02/2012

La normativa sobre competencia, que descansa en el principio de máxima eficiencia productiva como criterio para recompensar el esfuerzo de las empresas, trata precisamente de poner freno a este tipo de abusos que comprometen seriamente la existencia de una competencia efectiva entre empresas, clave de nuestra actual economía de mercado.

La Competencia se presenta así como un árbitro imparcial de los designios de las empresas, que reasigna los recursos productivos en función de las organizaciones y técnicas más eficientes. Y en la medida en que esta ratio ecuánime basada en criterios de eficiencia conduce al desarrollo tecnológico y a un mejoramiento progresivo de la técnicas productivas y de la calidad final de los productos, la Competencia viene a suponer también un verdadero estímulo a la innovación, en el sentido de reconocer derechos y equilibrar mercados para incentivar con ello nuevas inversiones en innovación y perpetuar el modelo de crecimiento económico basado en la generación de conocimiento.

Visto de esta forma, se diría que comparte el mismo espíritu inspirador de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. No en vano se hallan los primeros limitados en cuanto a su duración, alcance o ejercicio para asegurar precisamente el juego de la competencia.

Resulta, por ello, fácil imaginar, que un uso inadecuado de los derechos de Propiedad Industrial o Intelectual propia o ajena (como sería, en este último caso, cualquier uso contrario a la Ley de Competencia Desleal) pudiera dar lugar a situaciones manifiestamente injustas según las normas de competencia.

Así ocurre, por ejemplo, cuando empresas de un determinado sector son forzadas a obtener una licencia del modelo de utilidad de otro competidor, como requisito para fabricar un tipo de producto sometido a estándares técnicos de calidad (Resolución de marzo de 2005, de la CNC, contra AFCO); o bien cuando la adquisición y uso exclusivo posterior de una marca renombrada en el mercado da lugar a una situación de abuso de posición dominante (Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la CE, de abril de 2003, contra SEB y Moulinex); o cuando se niega a otros competidores el acceso a un know-how imprescindible para el normal ejercicio de una determinada actividad, máxime cuando quien impide dicho acceso ostenta además un monopolio casi absoluto (Sentencia del Tribunal de Primera instancia de la CE, de septiembre de 2007, contra Microsoft) o procede de un sector aún no liberalizado en la práctica (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, de enero de este mismo año, contra Endesa Distribución).

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