Segunda convocatoria para la participación en el “Programa de Acciones de Consultoría y Asesoramiento en Materia de Gestión de la Propiedad Industrial y Vigilancia Tecnológica dirigida a PYMEs”
Estado
Cerrada
Presentación de Solicitudes
Periodo de inscripción: del 02 de agosto al 30 de septiembre de 2010.
Las solicitudes junto con la documentación requerida deberán ser enviadas por e-mail a la cuenta de correo electrónico pymescompetitivas2@eoi.es que EOI Escuela de Organización Industrial ha habilitado para esta Operación, registrándose la fecha de entrega del mismo.
Objeto
Consolidar y apoyar el crecimiento de las PYMEs, contribuyendo a la mejora de la gestión empresarial, de la gestión de la I+D+i y, por tanto, a una mejora de la competitividad de las mismas, mediante la realización de actuaciones de consultoría y asesoramiento a las PYMEs en materia de gestión de Propiedad Industrial y de Vigilancia Tecnológica y Estratégica.
Las PYMEs participantes en el Programa podrán solicitar sin coste alguno únicamente uno de los siguientes servicios:
- Informe de referencias científicas y/o de patentes sobre un área de invención-innovación
- Informes de Vigilancia Tecnológica sectorial, incluyendo recomendaciones estratégicas de corto-medio plazo
- Identificación de competidores líderes
- Identificación y caracterización de socios estratégicos y comerciales
- Estudio para la comercialización de productos/tecnologías e identificación de oportunidades de negocio
- Caracterización del entorno legislativo de un nicho de mercado y estudio de barreras de entrada a dicho nicho
- Asesoramiento para el Diseño e Implantación de Sistemas de Vigilancia/Inteligencia conforme a la norma ISO 166.006 de Vigilancia Tecnológica
Destinatarios
Podrán solicitar y beneficiarse las PYMEs ubicadas en todo el territorio nacional, que cumplan los siguientes requisitos:
- No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma Correspondiente
- Tener la condición de PYME según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124 de 20.5.03)
- Tratarse de una “empresa autónoma” según lo establecido en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124 de 20.5.03)
- Cumple la norma de minimis según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006
- Estar dada de alta en el Censo del IAE
Todos los detalles se describen aquí:
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