Segunda convocatoria para la participación en el “Programa de Acciones de Consultoría y Asesoramiento en Materia de Gestión de la Propiedad Industrial y Vigilancia Tecnológica dirigida a PYMEs”

 

 

Estado

 

Cerrada

Presentación de Solicitudes

 

Periodo de inscripción: del 02 de agosto al 30 de septiembre de 2010.

Las solicitudes junto con la documentación requerida deberán ser enviadas por e-mail a la cuenta de correo electrónico pymescompetitivas2@eoi.es que EOI Escuela de Organización Industrial ha habilitado para esta Operación, registrándose la fecha de entrega del mismo.

 

Objeto

 

Consolidar y apoyar el crecimiento de las PYMEs, contribuyendo a la mejora de la gestión empresarial, de la gestión de la I+D+i y, por tanto, a una mejora de la competitividad de las mismas, mediante la realización de actuaciones de consultoría y asesoramiento a las PYMEs en materia de gestión de Propiedad Industrial y de Vigilancia Tecnológica y Estratégica.

Las PYMEs participantes en el Programa podrán solicitar sin coste alguno únicamente uno de los siguientes servicios:

  • Informe de referencias científicas y/o de patentes sobre un área de invención-innovación
  • Informes de Vigilancia Tecnológica sectorial, incluyendo recomendaciones estratégicas de corto-medio plazo
  • Identificación de competidores líderes
  • Identificación y caracterización de socios estratégicos y comerciales
  • Estudio para la comercialización de productos/tecnologías e identificación de oportunidades de negocio
  • Caracterización del entorno legislativo de un nicho de mercado y estudio de barreras de entrada a dicho nicho
  • Asesoramiento para el Diseño e Implantación de Sistemas de Vigilancia/Inteligencia conforme a la norma ISO 166.006 de Vigilancia Tecnológica

 

Destinatarios

 

Podrán solicitar y beneficiarse las PYMEs ubicadas en todo el territorio nacional, que cumplan los siguientes requisitos:

  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma Correspondiente
  • Tener la condición de PYME según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124 de 20.5.03)
  • Tratarse de una “empresa autónoma” según lo establecido en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124 de 20.5.03)
  • Cumple la norma de minimis según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006
  • Estar dada de alta en el Censo del IAE

 

Todos los detalles se describen aquí:

 

 

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