Primera convocatoria para la participación en el “Programa de Acciones de Consultoría y Asesoramiento en Materia de Gestión de la Propiedad Industrial y Vigilancia Tecnológica dirigida a PYMEs”

 

 

Estado

 

Cerrado

Presentación de Solicitudes

 

El periodo de inscripción se abre el 05 de julio de 2010 hasta el 30 de julio de 2010.

Las solicitudes junto con la documentación requerida deberán ser enviadas por e-mail a la cuenta de correo electrónico pymescompetitivas2@eoi.es que EOI Escuela de Organización Industrial ha habilitado para esta Operación, registrándose la fecha de entrega del mismo.

 

Objeto

 

Consolidar y apoyar el crecimiento de las PYMEs, contribuyendo a la mejora de la gestión empresarial, de la gestión de la I+D+i y, por tanto, a una mejora de la competitividad de las mismas, mediante la realización de actuaciones de consultoría y asesoramiento a las PYMEs en materia de gestión de Propiedad Industrial y de Vigilancia Tecnológica y Estratégica.

Las PYMEs participantes en el Programa podrán solicitar sin coste alguno únicamente uno de los siguientes servicios:

  • Informe de referencias científicas y/o de patentes sobre un área de invención-innovación
  • Informes de Vigilancia Tecnológica sectorial, incluyendo recomendaciones estratégicas de corto-medio plazo
  • Identificación de competidores líderes
  • Identificación y caracterización de socios estratégicos y comerciales
  • Estudio para la comercialización de productos/tecnologías e identificación de oportunidades de negocio
  • Caracterización del entorno legislativo de un nicho de mercado y estudio de barreras de entrada a dicho nicho
  • Asesoramiento para el Diseño e Implantación de Sistemas de Vigilancia/Inteligencia conforme a la norma ISO 166.006 de Vigilancia Tecnológica

 

Destinatarios

 

Podrán solicitar y beneficiarse las PYMEs ubicadas en todo el territorio nacional, que cumplan los siguientes requisitos:

  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma Correspondiente
  • Tener la condición de PYME según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124 de 20.5.03)
  • Tratarse de una “empresa autónoma” según lo establecido en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124 de 20.5.03)
  • Cumple la norma de minimis según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006
  • Estar dada de alta en el Censo del IAE

 

Todos los detalles se describen aquí:

 

 

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