La marca y el nombre comercial se denominan también signos distintivos y son derechos de propiedad industrial que se conceden para un ámbito territorial determinado y permiten a los empresarios en el caso de:
- Marca: distingue en el mercado sus productos o servicios de los de otro y que confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.
- Nombre Comercial: identifica a la empresa en el tráfico mercantil, de forma que pueda distinguirse de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
Quien posee este derecho puede utilizarlo de manera exclusiva en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización de signos distintivos que sean idénticos o similares al que esta ya protegido en el mismo o similar sector.
Desde un punto de vista formal estos derechos pueden consistir en palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación).
Pero no cualquier signo puede ser registrado como marca, y la Ley 17/2001, de Marcas
establece en qué ocasiones no es posible este registro.
Su duración inicial es de diez años a partir de la fecha de la solicitud y pueden ser mantenidos indefinidamente, aunque para ello es preciso el pago de tasas de renovación cada diez años.