Caso Monix: ¿el final de la protección de las marcas?

¿Qué ocurriría si una marca idéntica a la suya y referida a los mismos productos que Ud. comercializa fuera explotada por otra empresa? Es inevitable hacerse esta pregunta tras la publicación, el pasado 3 de mayo, de la Sentencia del Tribunal Supremo en el denominado “caso Monix”, que ha permitido a dos empresas diferentes ser respectivas titulares, cada una, de varias marcas idénticas, tanto en sus signos distintivos como en los productos que designan.

Fuente/s:
 
01/09/2010

La resolución abre una brecha en el derecho marcario permitiendo la coexistencia de marcas totalmente intercambiables y consintiendo la inevitable confusión que esto genera, a la vez que desvirtúa los requisitos básicos que se exigen para el registro de una marca válida, esto es, que sea distintiva y novedosa.

El supuesto en cuestión es el siguiente. La mercantil en liquidación, Comercial Monix, S.A., transmitió a dos empresas distintas un paquete de marcas totalmente coincidentes entre sí. Lo relevante de la situación y lo que ha generado la desestimación del recurso es precisamente que las sociedades adquirentes eran plenamente conscientes de esta circunstancia e incluso se las trataron de comprar entre ellas.

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