La libertad en la cesión de marcas al amparo de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2010
Tres distintos principios rigen la cesión en materia de propiedad industrial y, en particular, en el sistema marcario. El primero, vigente principalmente en el sistema alemán hasta 1992, en el que se vincula la cesión de la marca para y con la cesión de la empresa; el segundo la plena libertad de cesión de la marca –propio del sistema francés- sin vincularla a ningún ulterior requisito y, el tercero, el sistema ecléctico en el que rige la libertad de cesión atenuado bajo el amparo de dos condiciones, a saber: de un a parte que la transmisión de la empresa o una escisión de ésta, implicaría, salvo pacto en contrario, la cesión de las marcas o marca según proceda y, de otra, que tal transmisión no evoque a error al consumidor. Entre tanto, el sistema marcario español ha pasado del principio de plena libertad en la cesión de la marca –propio de la Ley 32/1988- al sistema ecléctico –Ley 17/2001-. Con todo, es preferible indicar que la vigente Ley de Marcas consagra el principio de libertad de cesión atenuado bajo dos premisas y/o requisitos que responden a los señalados anteriormente. Así lo reconoce el artículo 47, en sus apartados 1 y 2.
Premisa, condición y precepto que encuentra sus homónimos en la solicitud del registro de marca –en sede de prohibiciones absolutas- en el artículo 5, apartado 1, letra g) y –en sede de prohibiciones relativas- en el artículo 6, apartado 1, letra b) y artículo 7, apartado 1, letra c).
Este principio rige, por igual, en el sistema comunitario consagrado en el artículo 17 del Reglamento de Marca Comunitaria 40/94 el cual, en virtud de sucesivas modificaciones, ha sido objeto de codificación por su posterior 207/2009.
Pues bien, en ambas sedes, nacional y comunitario, la marca se somete a ambas condiciones. De una parte, a que la cesión de la empresa, sin que exista pacto en contrario, conlleva la cesión de todas y cada una de las marcas de ésta; de otra parte que la cesión tiene por límite el que no provoque error en el consumidor.
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